viernes, 26 de octubre de 2018

Derecho Laboral Colombiano


El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.


El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.  

           

Ramas del derecho laboral colombiano



  • Derecho individual del trabajo
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.

  • Derecho colectivo del trabajo
Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no

  • Derecho de la seguridad social
Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador

  • Derecho procesal laboral
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.

  • Derecho laboral administrativo
Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.     

  • Derecho laboral internacional        
Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.

  • Derecho cooperativo y sociedades mutuales             
Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.             

Autonomía del derecho laboral colombiano


El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador

Características del derecho laboral colombiano

1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.             

Principios del derecho laboral Colombiano

  •  Principio de libertad de trabajo


Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital

  • Principio de obligatoriedad del trabajo


Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad




  • Principio de protección del trabajo

Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos



  • Principio de igualdad de derechos


En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar

  • Principio de primacía de la realidad
Este principio habla que prima la realidad sobre lo pactado, sobre la simulación. se tienen en cuenta los hechos facticos





  • Principio de estabilidad
Aquel que establece que ningún trabajador puede ser despedido sin justa causa y en caso de suceder tiene derecho al pago de una indemnización por los perjuicios y daños causados

fuero(protección):
sindical
maternidad
circunstancial
discapacidad

  • Principio de favorabilidad
Aquel que establece que para solucionar un conflicto que se presente en el ámbito laboral y hayan varias normas que se puedan aplicar para dar solución al mismo de diferente manera; siempre se procederá a dar solución con la norma que mas favorece al trabajador




  • Principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos, y mínimo de derechos y garantías

Todo derecho laboral es de orden público, por ende tiene un carácter irrevocable, es decir que ningún trabajador puede renunciar a ellos




  • Principio condición mas beneficiosa
Establece que cuando un empleado esta siendo beneficiado por una norma y hay un cambio normativo lo sigue protegiendo la norma anterior




  • Principio In dubio pro operario

 Este principio indica la existe de una sola norma que admite dos o mas interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto, entonces en este caso se toma la
interpretación mas favorable al trabajador




  • Principio mínimo vital
El mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano

  • La capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario

“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde"

El artículo 54 de la Carta fundamental establece como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Así mismo, El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y debe garantizarse a las personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud

El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha señalado que la jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad , pone en peligro los derechos a la salud y a la vida , y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior. Así pues, toda relación laboral establecida por empleadores particulares, o por el Estado o entidades públicas  en su condición de patronos, exige a la luz del ordenamiento jurídico, jornadas máximas y los periodos de descanso a ellas correspondientes

  • Protección especial a la mujer,a la maternidad y a la lactancia
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás





miércoles, 24 de octubre de 2018

Reglamento Interno de Trabajo

Articulo 104 Código Sustantivo de Trabajo

Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio ( es reciproco de ambas partes)

Efecto jurídico


El reglamento hace parte del contrato individual de cada uno de los trabajadores

Ley de acoso laboral 1010 de 2006


Prevenir            ⇒             Corregir                              Sancionar
      ↓                                        ↓                                              ↓ 
Antes de                        Durante                                Después




 Mobbing (acoso laboral)



Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacion en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo




Tipos de conducta de acoso laboral


1.    Maltrato laboral  : todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la liberta física o sexual y bienes del empleado
2.    Persecución laboral es la conducta reiterada o arbitrada de descalificador exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuencia del empleado
3.     Discriminación laboral: es el trato diferenciado por razones de raza, genero, origen familiar, credo religioso o situación social
4.     Inequidad laboral : asignación de funciones a menos`precio del trabajador 
5. Entorpecimiento laboral: obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con prejuicio
6.  Desprotección laboral: Poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador asignando funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimo de protección y seguridad para el trabajador

Conductas que constituyen acoso laboral

  • Agresión física
  • Expresiones hostiles
  • Injustificadas amenazas de despido
  • Descalificacion humillante en presencia de compañeros de trabajo
  • Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir
  • Alusión pública a hechos íntimos
  • Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas
  • Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento
  • Trato discriminatorio
  • Negativa a otorgar permisos, licencias
  • Injurias


Conductas que no constituyen acoso laboral

  • Actos para ejercer potestad disciplinaria
  • Exigencias razonables de finalidad laboral o lealtad empresarial
  • Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral conforme a indicadores objetivos
  • Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio
  • Terminar el contrato de trabajo por justa causa
  • Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo

Conductas atenuantes

  • Buena conducta anterior
  • Obrar en estado de emoción o pasión excusable
  • Disminuir la conducta o anular sus consecuencias
  • Reparar discrecionalmente el daño causado 
  • Conductas de inferioridad psíquica
  • Vínculos familiares y afectivos(inexequible sentencia c-898 de 2006)
  • Manifiesta provocación o desafío 

Conductas agravantes

  • Reiteración de la conducta
  • Concurrencia de causales
  • Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria
  • Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor
  • La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad
  • Actuar Valiéndose de un tercero o un inimputable
  • Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto

Bienes jurídicos protegidos


El trabajo en condiciones dignas y justas
La libertad
⧭ La intimidad
⧭La honra
⧭La salud mental de los trabajadores
⧭La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
⧭El buen ambiente en la empresa


Notas de Clase


Código Sustantivo del Trabajo C.S.T 



Imagen relacionada
El derecho laboral en Colombia es PROTECCIONISTA

son el conjunto de normas que regulan la relación de trabajo entre empleadores y trabajadores con el fin de lograr justicia social, un equilibrio entre las partes económico y social, es decir ponerlos en un mismo nivel.