martes, 27 de noviembre de 2018

Pagos laborales


Salario mínimo

Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. 

Jornada ordinaria

Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.


Trabajo diurno y nocturno

Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

Horas extras

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.

Valores para liquidar según el salario mínimo del año 2018


Prestaciones sociales


Seguridad social

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

Tabla de formulas para liquidación de prestaciones


¿cómo se pagan las incapacidades?


Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. 


miércoles, 21 de noviembre de 2018

El contrato laboral

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador: quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario
                                 

La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que en el primero deben reunirse los tres elementos ya enunciados, mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos


IUS Variandi 


Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos limites.Esta facultad se desprende el elemento subordinación.

Las limitaciones que entraña el Ius Variandi. hacen referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador.

El Ius Variandi que o es una potestad absoluta del empleador, permite a éste cambiar por ejemplo la forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones que ejerce el trabajador, el oficio y el lugar o sitio donde ha de cumplir su labor

Dentro del contrato de trabajo se deben estipular:

  • Obligaciones del empleador
  • Obligaciones del trabajador
  • Prohibiciones

Periodo de prueba

Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. se debe elaborar un documento donde se pacte la iniciación de labores y el término acordado como periodo de prueba, el cual  no puede exceder sesenta días

Suspensión del contrato de trabajo

Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo

Las causas son:
  1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato
  2. Por muerte o inhabilidad del empleador
  3. Por cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días
  4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por sanción disciplinaria
  5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar 
  6. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley

Terminación del contrato

el contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas:
  • Muerte del trabajador
  • Mutuo consentimiento
  • Expiración del plazo fijo pactado
  • Terminación de la obra o labor contratada
  • Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
  • Suspensión de labores por parte del empleador por más de 120 días
  • Sentencia ejecutoriada
  • Decisión unilateral del empleador o del trabajador. cuando exista una justa causa para ello
  • No presentación del trabajador a sus labores al desaparecer la causa de suspensión de contrato

Despidos que requieren autorización legal

  • Trabajadora en estado de embarazo
  • Trabajador amparado por el fuero sindical
  • Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional
  • Despidos colectivos
  • Trabajador con limitaciones

Forma de terminación del contrato

La terminación debe hacerse siempre por escrito, sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el contrato. Es más fácil probar las razones que mediaron para tomar la determinación, cuando existe una comunicación por escrito que cuando dicho documento no se hizo

sábado, 10 de noviembre de 2018

Origen e historia del derecho laboral colombiano

Antes de que a nuestras tierras arribaran los españoles, los aborígenes se dedicaban a tareas como la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las órdenes que impartía el jefe o cacique en cada tribu.

Con la llegada de los conquistadores, los indígenas fueron cambiando sus costumbres, ya que fueron obligados  a dejar del todo las anteriores actividades para dedicarse a la explotación de las minas y abastecerse de oro.

Para lograr sus objetivos, los Españoles, durante la Conquista y la Colonia, impusieron órdenes y decretos que tenían origen en la voluntad propia o en la del Rey de España, estas ordenanzas y decretos tenían el nombre de Legislación Indiana.

A partir del 1 de enero de 1852, siendo presidente de la República José Hilario López, empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo (CST). 

- Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.

Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el Estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.

Ley 49 de 1918. Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.

Ley 78 de 1919. Tenía por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y a la contratación colectiva. Sin embargo, esta ley no hablaba del derecho de huelga y, por tanto, el Estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla. Esto es, el Estado aceptaba que podía presentarse la huelga, pero aún no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.

En 1936, mediante el acto legislativo Nº 1, inciso 2º del artículo 20 se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. Esta norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como artículo 56.

Ley 96 de 1938. Creó el Ministerio de Trabajo, hoy en día es fusionado con el de Salud y denominado Ministerio de la Protección Social.

Ley 90 de 1946. Por medio de la cual se creó en Colombia el seguro social obligatorio, y como consecuencia de éste, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, hoy ISS.

En el año 1950 bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez, se promulgaron el decreto legislativo Nº 2663 y el decreto 3743, que dieron origen a nuestro Código Sustantivo del Trabajo, y dentro de los cuales se recopiló la innumerable cantidad de normas que, en forma dispersa y caótica, existían sobre las relaciones de trabajo y sobre los derecho y garantías de los trabajadores. 

Código sustantivo del trabajo




El derecho individual del trabajo

Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a sus trabajadores


El derecho colectivo del trabajo

Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales

El sistema de seguridad social integral

Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, aspecto que hoy constituye en la practica un nuevo código denominado Régimen  de Seguridad Social en Colombia
 
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan

Servidores públicos



Los servidores públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular. tal como ocurre con el presidente de la república, los senadores y representantes, los gobernantes y los alcaldes

Los servidores públicos se clasifican así:


Trabajadores oficiales

Son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta, cuyo capital oficial sea superior al 90% del capital total de la institución, en las entidades de salud, en las entidades bancarias oficiales, y en los contratos de obra por administración delegada

¿Qué es trabajo?

Trabajo es una actividad humana, libre, lícita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.



Aplicación de las normas

Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadoresLa no aplicación de las normas laborales, o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia, para el empleador, imposición de multas y sanciones- por parte de las autoridades del ramo-, las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento, ademas de los diferentes conflictos  que surjan con cada uno de sus trabajadores en particular

viernes, 26 de octubre de 2018

Derecho Laboral Colombiano


El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.


El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.  

           

Ramas del derecho laboral colombiano



  • Derecho individual del trabajo
Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.

  • Derecho colectivo del trabajo
Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no

  • Derecho de la seguridad social
Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador

  • Derecho procesal laboral
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.

  • Derecho laboral administrativo
Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.     

  • Derecho laboral internacional        
Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.

  • Derecho cooperativo y sociedades mutuales             
Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.             

Autonomía del derecho laboral colombiano


El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador

Características del derecho laboral colombiano

1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.             

Principios del derecho laboral Colombiano

  •  Principio de libertad de trabajo


Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital

  • Principio de obligatoriedad del trabajo


Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad




  • Principio de protección del trabajo

Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos



  • Principio de igualdad de derechos


En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar

  • Principio de primacía de la realidad
Este principio habla que prima la realidad sobre lo pactado, sobre la simulación. se tienen en cuenta los hechos facticos





  • Principio de estabilidad
Aquel que establece que ningún trabajador puede ser despedido sin justa causa y en caso de suceder tiene derecho al pago de una indemnización por los perjuicios y daños causados

fuero(protección):
sindical
maternidad
circunstancial
discapacidad

  • Principio de favorabilidad
Aquel que establece que para solucionar un conflicto que se presente en el ámbito laboral y hayan varias normas que se puedan aplicar para dar solución al mismo de diferente manera; siempre se procederá a dar solución con la norma que mas favorece al trabajador




  • Principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos, y mínimo de derechos y garantías

Todo derecho laboral es de orden público, por ende tiene un carácter irrevocable, es decir que ningún trabajador puede renunciar a ellos




  • Principio condición mas beneficiosa
Establece que cuando un empleado esta siendo beneficiado por una norma y hay un cambio normativo lo sigue protegiendo la norma anterior




  • Principio In dubio pro operario

 Este principio indica la existe de una sola norma que admite dos o mas interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto, entonces en este caso se toma la
interpretación mas favorable al trabajador




  • Principio mínimo vital
El mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano

  • La capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario

“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde"

El artículo 54 de la Carta fundamental establece como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Así mismo, El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y debe garantizarse a las personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud

El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha señalado que la jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad , pone en peligro los derechos a la salud y a la vida , y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior. Así pues, toda relación laboral establecida por empleadores particulares, o por el Estado o entidades públicas  en su condición de patronos, exige a la luz del ordenamiento jurídico, jornadas máximas y los periodos de descanso a ellas correspondientes

  • Protección especial a la mujer,a la maternidad y a la lactancia
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás





miércoles, 24 de octubre de 2018

Reglamento Interno de Trabajo

Articulo 104 Código Sustantivo de Trabajo

Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio ( es reciproco de ambas partes)

Efecto jurídico


El reglamento hace parte del contrato individual de cada uno de los trabajadores

Ley de acoso laboral 1010 de 2006


Prevenir            ⇒             Corregir                              Sancionar
      ↓                                        ↓                                              ↓ 
Antes de                        Durante                                Después




 Mobbing (acoso laboral)



Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacion en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo




Tipos de conducta de acoso laboral


1.    Maltrato laboral  : todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la liberta física o sexual y bienes del empleado
2.    Persecución laboral es la conducta reiterada o arbitrada de descalificador exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuencia del empleado
3.     Discriminación laboral: es el trato diferenciado por razones de raza, genero, origen familiar, credo religioso o situación social
4.     Inequidad laboral : asignación de funciones a menos`precio del trabajador 
5. Entorpecimiento laboral: obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con prejuicio
6.  Desprotección laboral: Poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador asignando funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimo de protección y seguridad para el trabajador

Conductas que constituyen acoso laboral

  • Agresión física
  • Expresiones hostiles
  • Injustificadas amenazas de despido
  • Descalificacion humillante en presencia de compañeros de trabajo
  • Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir
  • Alusión pública a hechos íntimos
  • Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas
  • Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento
  • Trato discriminatorio
  • Negativa a otorgar permisos, licencias
  • Injurias


Conductas que no constituyen acoso laboral

  • Actos para ejercer potestad disciplinaria
  • Exigencias razonables de finalidad laboral o lealtad empresarial
  • Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral conforme a indicadores objetivos
  • Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio
  • Terminar el contrato de trabajo por justa causa
  • Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo

Conductas atenuantes

  • Buena conducta anterior
  • Obrar en estado de emoción o pasión excusable
  • Disminuir la conducta o anular sus consecuencias
  • Reparar discrecionalmente el daño causado 
  • Conductas de inferioridad psíquica
  • Vínculos familiares y afectivos(inexequible sentencia c-898 de 2006)
  • Manifiesta provocación o desafío 

Conductas agravantes

  • Reiteración de la conducta
  • Concurrencia de causales
  • Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria
  • Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor
  • La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad
  • Actuar Valiéndose de un tercero o un inimputable
  • Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto

Bienes jurídicos protegidos


El trabajo en condiciones dignas y justas
La libertad
⧭ La intimidad
⧭La honra
⧭La salud mental de los trabajadores
⧭La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
⧭El buen ambiente en la empresa