Salario mínimo
Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir
para cubrir sus
necesidades normales y
las de su familia en el
orden material, moral y
cultural.
Jornada ordinaria
Es la que convengan las partes o a
falta de convenio, la máxima legal,
cuya duración es de 8 horas diarias y
a la semana, que se reparten en los
días de la semana, máximo 10 horas
por día.
Trabajo diurno y nocturno
Para efectos laborales, se califica
como trabajo diurno-ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las
9:00 p.m. y como trabajo nocturno, el
comprendido entre las 9:00 p.m. y las
6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35%
sobre el valor del trabajo ordinario
diurno con excepción del caso de la
jornada de 36 horas.
Horas extras
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o
máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana
y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección
Social.
Valores para liquidar según el salario mínimo del año 2018
Prestaciones sociales
Seguridad social
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.Tabla de formulas para liquidación de prestaciones
¿cómo se pagan las incapacidades?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si
esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva
la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se
encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros
días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10
del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa.
La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso
en que no haya afiliado a seguridad social al empleado
afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede
ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se
trata de una incapacidad inferior a un mes.

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