martes, 27 de noviembre de 2018

Pagos laborales


Salario mínimo

Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. 

Jornada ordinaria

Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.


Trabajo diurno y nocturno

Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

Horas extras

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.

Valores para liquidar según el salario mínimo del año 2018


Prestaciones sociales


Seguridad social

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

Tabla de formulas para liquidación de prestaciones


¿cómo se pagan las incapacidades?


Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. 


miércoles, 21 de noviembre de 2018

El contrato laboral

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.

Quien presta el servicio se denomina trabajador: quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario
                                 

La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que en el primero deben reunirse los tres elementos ya enunciados, mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos


IUS Variandi 


Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos limites.Esta facultad se desprende el elemento subordinación.

Las limitaciones que entraña el Ius Variandi. hacen referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador.

El Ius Variandi que o es una potestad absoluta del empleador, permite a éste cambiar por ejemplo la forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones que ejerce el trabajador, el oficio y el lugar o sitio donde ha de cumplir su labor

Dentro del contrato de trabajo se deben estipular:

  • Obligaciones del empleador
  • Obligaciones del trabajador
  • Prohibiciones

Periodo de prueba

Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. se debe elaborar un documento donde se pacte la iniciación de labores y el término acordado como periodo de prueba, el cual  no puede exceder sesenta días

Suspensión del contrato de trabajo

Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo

Las causas son:
  1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato
  2. Por muerte o inhabilidad del empleador
  3. Por cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días
  4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por sanción disciplinaria
  5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar 
  6. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley

Terminación del contrato

el contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas:
  • Muerte del trabajador
  • Mutuo consentimiento
  • Expiración del plazo fijo pactado
  • Terminación de la obra o labor contratada
  • Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
  • Suspensión de labores por parte del empleador por más de 120 días
  • Sentencia ejecutoriada
  • Decisión unilateral del empleador o del trabajador. cuando exista una justa causa para ello
  • No presentación del trabajador a sus labores al desaparecer la causa de suspensión de contrato

Despidos que requieren autorización legal

  • Trabajadora en estado de embarazo
  • Trabajador amparado por el fuero sindical
  • Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional
  • Despidos colectivos
  • Trabajador con limitaciones

Forma de terminación del contrato

La terminación debe hacerse siempre por escrito, sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el contrato. Es más fácil probar las razones que mediaron para tomar la determinación, cuando existe una comunicación por escrito que cuando dicho documento no se hizo

sábado, 10 de noviembre de 2018

Origen e historia del derecho laboral colombiano

Antes de que a nuestras tierras arribaran los españoles, los aborígenes se dedicaban a tareas como la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las órdenes que impartía el jefe o cacique en cada tribu.

Con la llegada de los conquistadores, los indígenas fueron cambiando sus costumbres, ya que fueron obligados  a dejar del todo las anteriores actividades para dedicarse a la explotación de las minas y abastecerse de oro.

Para lograr sus objetivos, los Españoles, durante la Conquista y la Colonia, impusieron órdenes y decretos que tenían origen en la voluntad propia o en la del Rey de España, estas ordenanzas y decretos tenían el nombre de Legislación Indiana.

A partir del 1 de enero de 1852, siendo presidente de la República José Hilario López, empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo (CST). 

- Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.

Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el Estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.

Ley 49 de 1918. Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.

Ley 78 de 1919. Tenía por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y a la contratación colectiva. Sin embargo, esta ley no hablaba del derecho de huelga y, por tanto, el Estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla. Esto es, el Estado aceptaba que podía presentarse la huelga, pero aún no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.

En 1936, mediante el acto legislativo Nº 1, inciso 2º del artículo 20 se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. Esta norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como artículo 56.

Ley 96 de 1938. Creó el Ministerio de Trabajo, hoy en día es fusionado con el de Salud y denominado Ministerio de la Protección Social.

Ley 90 de 1946. Por medio de la cual se creó en Colombia el seguro social obligatorio, y como consecuencia de éste, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, hoy ISS.

En el año 1950 bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez, se promulgaron el decreto legislativo Nº 2663 y el decreto 3743, que dieron origen a nuestro Código Sustantivo del Trabajo, y dentro de los cuales se recopiló la innumerable cantidad de normas que, en forma dispersa y caótica, existían sobre las relaciones de trabajo y sobre los derecho y garantías de los trabajadores. 

Código sustantivo del trabajo




El derecho individual del trabajo

Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a sus trabajadores


El derecho colectivo del trabajo

Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales

El sistema de seguridad social integral

Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, aspecto que hoy constituye en la practica un nuevo código denominado Régimen  de Seguridad Social en Colombia
 
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan

Servidores públicos



Los servidores públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular. tal como ocurre con el presidente de la república, los senadores y representantes, los gobernantes y los alcaldes

Los servidores públicos se clasifican así:


Trabajadores oficiales

Son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta, cuyo capital oficial sea superior al 90% del capital total de la institución, en las entidades de salud, en las entidades bancarias oficiales, y en los contratos de obra por administración delegada

¿Qué es trabajo?

Trabajo es una actividad humana, libre, lícita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.



Aplicación de las normas

Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadoresLa no aplicación de las normas laborales, o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia, para el empleador, imposición de multas y sanciones- por parte de las autoridades del ramo-, las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento, ademas de los diferentes conflictos  que surjan con cada uno de sus trabajadores en particular